BIENVENIDOS ALUMNOS DE 3°1 Y 3°2 POLIMODAL HUMANIDADES

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hola chicos espero que este blog sea de su agrado y que sirva como un medio donde ustedes sean los protagonistas aportando ideas, sugerencias, consultas y demas intereses sobre la materia, los invito a que hagan un recorrido de lectura sobre cada tema, espero sus comentarios, saludos su profe Ceci

miércoles, 2 de noviembre de 2011

UNIDAD V: DERECHO A LA INFORMACION

UNIDAD V: INFORMACION EN LOS MEDIOS

Derecho a la Información:

Es el conjunto de derechos y libertades relacionados con la comunicación de ideas y noticias.

D de la I se divide en:

  • Derecho a informar: que a su vez se subdivide en:

-          Expresión pública de ideas u opiniones (son los propietarios de las estructuras informativas)

-          Transmisión pública de noticias (son quienes trabajan bajo la dependencia de los propietarios)

·         Derecho a informarse (todos los hombres)

Reconocimiento en el ámbito internacional:

Declaración Universal de derechos humanos: A través de su Art 19 que dice “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Reconocimiento en su ámbito regional:

Pacto de San José de Costa Rica: a través de su artículo 13 prevé:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Estos reconocimientos han sido incorporados a nuestra constitución por la reforma de 1994 en el art 75 inc 22.

Clasificación de los contenidos del D a la I:

El que informa tendrá una actitud activa o pasiva frente a la comunicación de ideas o noticias:
-          ACTIVA: Estamos ante el derecho a informar, es decir comunicar a los demás individuos el contenido de ideas, opiniones o noticias que están en posesión del comunicador.
-          PASIVA: Estamos ante el derecho a ser informado.

Derecho a informar – características:

-          Derecho a la expresión pública de ideas u opiniones: consiste en la facultad de transmitir a los demás hombres el pensamiento propio mediante cualquier forma de comunicación, ya sea escrita, oral, por signos, por TV, cine, etc.
-          Derecho a la transmisión pública de noticias: Consiste en la facultad de transmitir a la opinión pública, noticias de cualquier género y especie, por un medio  de comunicación apto para ello. Contribuye a la formación de opinión pública.
Agencia de noticias: Proveen a los medios las noticias sobre los acontecimientos que ocurren a diario en el mundo. Existen dos tipos de agencias:
Las agencias internacionales: Poseen un gran poder por que con sus recursos humanos y materiales cubren a todo el mundo informando a sus abonados, poco tiempo después que se produzca la noticia.
Las agencias locales: Tienen medios más modestos y brindan información sobre las noticias de su propio país y alrededores.

Derecho a informar:
Posee aspectos positivos:

  • Derecho a investigar informaciones u opiniones.
  • Derecho a difundir informaciones u opiniones.
  • Derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones.
  • Derecho a acceder a las fuentes.
  • Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo.

Posee aspectos negativos:

Limites a través:

Prohibición de censura previa: Significa el control, el examen o permiso a que se solía someter cualquier texto con anterioridad a su comunicación al público.
La censura previa esta prohibida en todos los medios, con la excepción del PDSJDCR que admite la CP en los espectáculos públicos, solo cuando esta tienda a proteger la moral de la infancia y la adolescencia.

Derecho a informarse – características:

Tiene un contenido que protege la propia actividad del comunicador social, destinada a recoger noticias para luego ser procesadas y comunicadas.


Derecho a informarse:

Posee aspectos positivos:

  • Derecho de replica: Es el derecho a contestar por el mismo medio una opinión o noticia que perjudica en forma injusta la reputación, la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa.
Ej: Cuando un medio de prensa informa erróneamente sobre algún aspecto de la persona, sobre su estado civil o su religión.
Los profesionales  de la comunicación deben seguir ciertas reglas de diligencia antes de dar a conocer  ciertas noticias. Los medios deben corroborar la veracidad de las notas que publican, porque de lo contrario, si dichas notas afectan a alguna persona, puede causar un daño moral que afecte su prestigio, honor y reputación.

Condiciones para solicitar el derecho de réplica:

La información debe ser emitida a través de un medio de comunicación y dirigida al público en general.
El derecho debe ejercerse a través del mismo medio de comunicación que difundió la información.
  • Derecho a la intimidad: Consiste en la facultad que tiene cada persona de disponer de un ámbito privativo de libertad individual el cual no puede ser invadidos por terceros.
Por ejemplo:  
-         Criticar a un grupo racial e incitar a sus oyentes para ir detrás de algún miembro de esa raza, supuestamente inferior y pegarle.
-          Intromisión en asuntos privados ajenos.
-          Divulgar hechos embarazosos de carácter privado.
-          Divulgar hechos que promuevan una falsa imagen.
-          Revelar comunicaciones confidenciales.
    • Derecho a recibir informaciones y opiniones.
    •  Derecho a seleccionar los medios y la información a recibir.
    • Derecho a ser informado verazmente.

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