UNIDAD V: INFORMACION EN LOS MEDIOS
Derecho a la Información:
Es el conjunto de derechos y libertades relacionados con la comunicación de ideas y noticias.
D de la I se divide en:
- Derecho a informar: que a su vez se subdivide en:
- Expresión pública de ideas u opiniones (son los propietarios de las estructuras informativas)
- Transmisión pública de noticias (son quienes trabajan bajo la dependencia de los propietarios)
· Derecho a informarse (todos los hombres)
Reconocimiento en el ámbito internacional:
Declaración Universal de derechos humanos: A través de su Art 19 que dice “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Reconocimiento en su ámbito regional:
Pacto de San José de Costa Rica: a través de su artículo 13 prevé:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Estos reconocimientos han sido incorporados a nuestra constitución por la reforma de 1994 en el art 75 inc 22.
Clasificación de los contenidos del D a la I:
El que informa tendrá una actitud activa o pasiva frente a la comunicación de ideas o noticias:
- ACTIVA: Estamos ante el derecho a informar, es decir comunicar a los demás individuos el contenido de ideas, opiniones o noticias que están en posesión del comunicador.
- PASIVA: Estamos ante el derecho a ser informado.
Derecho a informar – características:
- Derecho a la expresión pública de ideas u opiniones: consiste en la facultad de transmitir a los demás hombres el pensamiento propio mediante cualquier forma de comunicación, ya sea escrita, oral, por signos, por TV, cine, etc.
- Derecho a la transmisión pública de noticias: Consiste en la facultad de transmitir a la opinión pública, noticias de cualquier género y especie, por un medio de comunicación apto para ello. Contribuye a la formación de opinión pública.
Agencia de noticias: Proveen a los medios las noticias sobre los acontecimientos que ocurren a diario en el mundo. Existen dos tipos de agencias:
Las agencias internacionales: Poseen un gran poder por que con sus recursos humanos y materiales cubren a todo el mundo informando a sus abonados, poco tiempo después que se produzca la noticia.
Las agencias locales: Tienen medios más modestos y brindan información sobre las noticias de su propio país y alrededores.
Derecho a informar:
Posee aspectos positivos:
- Derecho a investigar informaciones u opiniones.
- Derecho a difundir informaciones u opiniones.
- Derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones.
- Derecho a acceder a las fuentes.
- Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo.
Posee aspectos negativos:
Limites a través:
Prohibición de censura previa: Significa el control, el examen o permiso a que se solía someter cualquier texto con anterioridad a su comunicación al público.
La censura previa esta prohibida en todos los medios, con la excepción del PDSJDCR que admite la CP en los espectáculos públicos, solo cuando esta tienda a proteger la moral de la infancia y la adolescencia.
Derecho a informarse – características:
Tiene un contenido que protege la propia actividad del comunicador social, destinada a recoger noticias para luego ser procesadas y comunicadas.
Derecho a informarse:
Posee aspectos positivos:
- Derecho de replica: Es el derecho a contestar por el mismo medio una opinión o noticia que perjudica en forma injusta la reputación, la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa.
Ej: Cuando un medio de prensa informa erróneamente sobre algún aspecto de la persona, sobre su estado civil o su religión.
Los profesionales de la comunicación deben seguir ciertas reglas de diligencia antes de dar a conocer ciertas noticias. Los medios deben corroborar la veracidad de las notas que publican, porque de lo contrario, si dichas notas afectan a alguna persona, puede causar un daño moral que afecte su prestigio, honor y reputación.
Condiciones para solicitar el derecho de réplica:
La información debe ser emitida a través de un medio de comunicación y dirigida al público en general.
El derecho debe ejercerse a través del mismo medio de comunicación que difundió la información.
- Derecho a la intimidad: Consiste en la facultad que tiene cada persona de disponer de un ámbito privativo de libertad individual el cual no puede ser invadidos por terceros.
Por ejemplo:
- Criticar a un grupo racial e incitar a sus oyentes para ir detrás de algún miembro de esa raza, supuestamente inferior y pegarle.
- Intromisión en asuntos privados ajenos.
- Divulgar hechos embarazosos de carácter privado.
- Divulgar hechos que promuevan una falsa imagen.
- Revelar comunicaciones confidenciales.
- Derecho a recibir informaciones y opiniones.
- Derecho a seleccionar los medios y la información a recibir.
- Derecho a ser informado verazmente.